Defensoría del Pueblo denuncia que el Gobierno incumple fallo judicial que ordena el traslado "inmediato" de personas varadas en el país

Defensoría del Pueblo denuncia que el Gobierno incumple fallo judicial que ordena el traslado "inmediato" de personas varadas en el país

05 de Mayo de 2020 11:18 am

Defensoría del Pueblo denuncia que el Gobierno incumple fallo judicial que ordena el traslado "inmediato" de personas varadas en el país

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, advirtió que la Presidenta del Estado, Jeanine Áñez, y los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez; de Gobierno, Arturo Murillo; de Defensa, Fernando López; de Salud, Marcelo Navarro; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Iván Arias, incurren en los delitos de incumplimiento de deberes y desobediencia a acciones de defensa y de inconstitucionalidad, debido a que hasta el momento incumplieron lo dispuesto en la Resolución 012/2020, de 9 de abril de 2020, de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que instruyó al Órgano Ejecutivo garantizar el traslado de las personas varadas en otra región del país hacia su lugar de origen.

“Se debe considerar que, conforme al artículo 180, parágrafo III de la Constitución Política del Estado, la Jurisdicción Ordinaria no reconoce ningún tipo de fueros o privilegios, por lo cual los ministros de la Presidencia, Gobierno, Defensa, Salud y Obras Públicas, Servicios y Vivienda podrían ser denunciados ante la justicia ordinaria, para que sean investigados y sancionados por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad”, apuntó la Defensora.

Añadió que “la señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, quien, ante la violación de derechos y garantías constitucionales que fueron dilucidados y tutelados adecuadamente en la Acción de Libertad, podría ser sometida a un Juicio de Responsabilidades, en el marco de la Ley 044; aún durante el ejercicio del cargo, conforme al artículo 12 inciso b) de la referida ley”.   

El 9 de abril, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó que “de forma inmediata el nivel central del Estado, representado por el Órgano Ejecutivo, coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito por las distintas razones que sean, a su lugar de origen”. Además, dispuso que “la Defensoría del Pueblo coopere con el Ejecutivo para la materialización del primer punto de esta Resolución”; e instruyó que el Gobierno “deberá garantizar el traslado que corresponde en función a los protocolos de salud que sean necesarios, evaluando la pertinencia y urgencia de cada caso”.

Esa Acción de Libertad fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo debido a que centenares de personas se habían contactado con esta institución para solicitar ayuda con la intención de retornar a sus domicilios, bajo condiciones de bioseguridad, para pasar la cuarentena total dispuesta por el Gobierno Nacional ante la crisis sanitaria desatada por el COVID-19. Dos fueron sus principales argumentos, que ya no contaban con los medios de subsistencia, y que entre los varados se encontraban ancianos, niños, embarazadas y enfermos. Según el último reporte, el total de personas varadas en diferentes regiones del país llega a 4.069.

La Defensoría del Pueblo, afirmó Cruz, hizo todos los esfuerzos durante más de tres semanas para coordinar con el Gobierno el traslado de estas personas, pero no logró la misma respuesta por parte de las autoridades nacionales. Precisó que se presentó a varias reuniones, la primera fue el 13 de abril, y la última el 30 de abril, pero las mismas no derivaron en acciones concretas para el traslado de los varados, debido a las constantes evasivas de las autoridades nacionales.

Por ejemplo, apuntó, el 12 de abril el Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental remitió una nota a la Defensora del Pueblo expresando que no tomaría acciones en vista de que la resolución del tribunal de garantías “no fue notificada formalmente”; sin embargo, tal notificación se produjo en la misma audiencia conclusiva, del 9 de abril.

El 20 de abril, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 4222, que establece el procedimiento para el traslado de las personas varadas en municipios distintos a los de su residencia; sin embargo, la Defensora observa que bajo el pretexto de la emisión de esta norma, los accionados estarían direccionando su responsabilidad a los gobiernos municipales, sin haber coordinado esta labor con estas unidades territoriales que son autónomas.

“El 23 de abril, la Defensoría del Pueblo presentó un memorial a la Sala Constitucional Primera, en el que hizo constar que intentó, en reiteradas oportunidades, buscar una respuesta del nivel central para cooperar en la problemática de las personas varadas, pero que las autoridades nacionales no habían correspondido a esos esfuerzos”, señaló la Defensora.

La institución, formalmente y mediante los medios tecnológicos, como el servicio de Whatsapp, hizo llegar a las autoridades de Estado las listas oficiales de las personas varadas en otras regiones del país y que a la fecha, según los reportes de las oficinas defensoriales a nivel nacional, los gobiernos Autónomos Municipales ya habrían remitido sus listas al Ministerio de Gobierno, pero que aún no habrían recibido una respuesta.

Cruz indicó que el 4 de mayo, se presentó una solicitud reiterativa de pronunciamiento sobre el incumplimiento a la Resolución 12/2020, en la que se hizo notar, entre otras cosas, que actualmente el Estado está disponiendo vuelos y viajes para personas particulares, en franca discriminación con las personas que se encuentran varadas en el interior del país por un lapso superior a las cinco semanas.

“Los accionados a la fecha no dieron cumplimiento a la señalada resolución; es así que,  bajo las disposiciones del Artículo 40 (Ejecución inmediata y cumplimiento de resoluciones) de la citada Ley, se hizo conocer a la Sala Constitucional Primera para que adopte las medidas imperativas que sean necesarias para garantizar el inmediato cumplimiento de su Resolución 12/2020”, precisó la Defensora.