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Defensoría del Pueblo pide al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, implementar medidas para atender asuntos de emergencia en procesos de asistencia familiar

Defensoría del Pueblo pide al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, implementar medidas para atender asuntos de emergencia en procesos de asistencia familiar

9 de junio de 2020

La Delegación Defensorial Departamental de Chuquisaca, pide al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se adopten medidas para atender asuntos de emergencia en procesos de asistencia familiar, velando por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El Delegado Defensorial de Chuquisaca, Edwin Martínez, informó que a raíz de una denuncia formal presentada en la Defensoría del Pueblo, se tomó conocimiento del caso de un niño con discapacidad intelectual beneficiario de asistencia familiar, que no puede exigir el pago y cumplimiento de esta obligación, debido a que no se tienen juzgados de turno en materia familiar, situación que afecta en gran medida su estado de salud, toda vez que requiere acceder a tratamientos y medicamentos especiales por su situación de vulnerabilidad.

 

De las acciones defensoriales se tiene conocimiento de la Circular S.P. 19/2020 de fecha 25 de mayo del año en curso, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la que disponen que los juzgados de la Niñez y Adolescencia conozcan y resuelvan solicitudes de acogimiento, autorizaciones de viaje y otras emergencias, con el fin de precautelar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, establecido en el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, más no se ha considerado el derecho de la Asistencia Familiar que se constituye en el conjunto de recursos económicos o bienes en especie que son indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica, que si bien se deben proveer o suministrar periódicamente a favor de los beneficiarios, en muchos de los casos no se efectúa si no se obliga su cumplimiento a través de los mecanismos que establece la normativa, señaló la autoridad defensorial.

 

Esta ausencia ha dejado en desamparo a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en estado de necesidad, por lo que se debe tener en cuenta las determinaciones de la Resolución No. 1/2020 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2020, que entre otras cosas señala que la pandemia del COVID-19 afecta gravemente la plena vigencia de los derechos humanos, por lo que es necesario garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad al momento de adoptar medidas de atención, tratamiento y contención de la pandemia del COVID-19; para mitigar los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar, por lo que corresponde adoptar medidas basadas en un enfoque de derechos humanos que contemple la universalidad, inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; para salvaguardar los serios riesgos para la vida, salud e integridad de las personas, finalizó Martínez.