Defensoría del Pueblo observa que Resolución emitida por el Rector de la UMSA vulnera la libertad de expresión

Defensoría del Pueblo observa que Resolución emitida por el Rector de la UMSA vulnera la libertad de expresión

19 de Mayo de 2022 05:40 pm

Defensoría del Pueblo observa que Resolución emitida por el Rector de la UMSA vulnera la libertad de expresión

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por la decisión del Rector de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz de establecer como causal de proceso universitario “la difamación y calumnia realizada por cualquier medio ya sea escrito o digital en abuso de las tecnologías de información y comunicación a través de plataformas digitales, redes sociales o sistemas informático, disponiendo la contratación de un “perito informático” cuya función específica será “identificar a los posibles agresores a fin de iniciar las acciones disciplinaras o jurisdiccionales correspondientes”.

La institución defensorial considera que esta determinación se constituye en una forma de censura a libre pensamiento de las y los universitarios y vulnera la libertad de expresión de la comunidad universitaria de la UMSA, en ese marco, estará vigilante para que este principio democrático sea plenamente garantizado.

La libertad de expresión se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por lo tanto, la restricción a este derecho, implicaría su vulneración, en su dimensión tanto individual como colectiva.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1250/2012 señala que la libertad de expresión se trata de un derecho humano esencial que sirve de herramienta para medir el grado de compromiso democrático de los Estados en cuanto a su capacidad de reconocer que no corresponde a las autoridades políticas o religiosas, la determinación de la bondad o validez de las ideas u opiniones existentes en la sociedad, sino que es necesario dejar que ellas compitan entre sí.

La Resolución N° 144/2022, emitida por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés señala: ”ESTABLECER institucionalmente  como causal de proceso universitario la difamación y calumnia realizada por cualquier medio ya sea escrito o digital en abuso de las tecnologías de información y comunicación a través de plataformas digitales, redes sociales o sistemas informáticos”.

Asimismo, señala: “APROBAR la contratación como PERITO INFORMÁTICO de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES; dependiente de Secretaria General L.F.Z.C., profesional especializado en seguridad informática y ciber crimen, cuya función específica será resguardar y preservar la inviolabilidad de las plataformas sistemas, páginas y redes sociales institucionales, además, de identificar a aquellos posibles agresores a fin de iniciar las acciones disciplinarias correspondientes”.

La Defensoría del Pueblo recuerda que la instancia competente para promover la acción penal es el Ministerio Público y bajo su responsabilidad está la dirección funcional de las actuaciones investigativas realizadas por la Policía Boliviana, mismas que tienen por finalidad individualizar a los posibles autores y establecer los medios, mecanismos e instrumentos, así como su forma de utilización en la realización de un hecho delictivo no pudiendo recaer esta función en un servidor público dependiente de una casa superior de estudios.