Defensoría del Pueblo destaca promulgación del Decreto que reglamenta la Ley que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad

Defensoría del Pueblo destaca promulgación del Decreto que reglamenta la Ley que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad

09 de Septiembre de 2022 09:26 am

Defensoría del Pueblo destaca promulgación del Decreto que reglamenta la Ley que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad

La Defensoría del Pueblo destacó la promulgación del Decreto Supremo 4793 que reglamenta la Ley 450 de Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Alta Vulnerabilidad, lo cual permitirá el funcionamiento de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (DIGEPIO)  y  del Comité de Protección a Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad.

“Aunque a casi diez años de la promulgación de Ley 450, se observa y destaca la voluntad de parte del Estado para atender las demandas, necesidades y situaciones críticas que enfrentan los pueblos indígenas más vulnerables en nuestro país”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Cruz dijo que también es una respuesta a la preocupación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, expresada en su 39 periodo de sesiones, el 28 de febrero de 2018, cuando se remarcó como tarea pendiente del Estado boliviano el dar operatividad a la Ley 450.

La Defensora, asimismo, dijo que es importante exhortar a que la DIGEPIO y el, recientemente, conformado CPPIOSV se encarguen de atender la protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial como son los Pakawara (Pacahuara) en Beni y Pando y Toromona en el Norte de La Paz, además de los segmentos Chácobo y Araona en Beni.  Mbya Yuki en el Trópico de Cochabamba, Esse Ejja en Beni y Pando y Ayoreode en el Rincón del Tigre en Santa Cruz, cuyo territorio y formas de vida se encuentran, crecientemente, amenazados por la extracción de hidrocarburos, minerales, madera y otros recursos de flora y fauna, mismos que son desarrollados con la poca o nula aplicación de estándares y criterios de resguardo y protección de las formas de vida de estos pueblos.

“La protección de los pueblos indígenas en situación de vulnerabilidad debe ser transversal a la protección de sus sistemas de vida, debiendo tomar especial atención a la aprobación y ejecución de proyectos o actividades invasivas en territorios donde estos pueblos habitan, por ejemplo, áreas protegidas y zonas transfronterizas”, remarcó Cruz.

Respecto a la situación particular de otros pueblos indígenas, la Autoridad dijo que es importante que el CPPIOSV aborde la situación de vida precaria en la que viven algunas familias y segmentos de los pueblos Guaraní y Ayoreos en Santa Cruz; Tsimane en Beni, Cochabamba y La Paz;  Esse Ejja en Yoquivo y Portachuelo en La Paz y Beni; Yuqui en Cochabamba;  Weenhayek  y Tapiete en Tarija; Yaminahua y Machineri en Pando; y Urus Qot Zoñi en las comunidades Puñaca Tinta María, Villa Ñeque y Llapallapani en el departamento de Oruro, entre otros; donde preocupa la falta de acceso a servicios de salud y educación efectiva y culturalmente apropiada, especialmente, en aquellas regiones de difícil acceso.

La Defensora también hizo énfasis en que la DIGEPIO y el CPPIOSV, junto a las autoridades competentes del Estado, la sociedad y las organizaciones sociales, aborden temas de relevancia que han generado vulnerabilidad en algunos pueblos indígenas, especialmente, en lo referido a la titulación de tierras y acceso a la justicia plural, ambos aspectos entendidos como factores que al no ser atendidos diligentemente por el Estado repercuten en mayor vulnerabilidad, dado que se ocasiona la fractura de las formas de cohesión social, desplazamiento de sus territorios, generación de conflictos sociales, entre otras problemáticas para los pueblos indígenas.  

La Defensoría del Pueblo, dijo, también pide al conjunto del Estado y, de manera particular, a las autoridades competentes dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial, así como dar cumplimiento a las variadas recomendaciones formuladas en diferentes investigaciones defensoriales acerca de la salud de los pueblos indígenas durante la pandemia de la COVID-19, extractivismo, el uso de mercurio, entre otras.