Defensoría del Pueblo advierte que el Servicio de Impuestos Nacionales censura la libertad de expresión de un tiktoker

Defensoría del Pueblo advierte que el Servicio de Impuestos Nacionales censura la libertad de expresión de un tiktoker

28 de Junio de 2022 05:45 pm

Defensoría del Pueblo advierte que el Servicio de Impuestos Nacionales censura la libertad de expresión de un tiktoker

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por la nota (N° 052200001566) dirigida a Pablo Enrique Osorio Abud por parte del Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, Mario Cazón Morales, en la que le solicita retirar una publicación que hace referencia a la entidad tributaria difundida por la red social Tik Tok, y de no hacerlo le anuncia que asumirá acciones legales ante el Ministerio Público.

La Institución Defensorial, ante esta situación, ha iniciado una investigación formal para garantizar el respeto a la libertad de expresión, en ese marco, considera que el pedido de la autoridad de Impuestos Nacionales se constituye en una forma de censura al libre pensamiento y a la libertad de expresión de la ciudadanía, por lo que estará vigilante para que este principio democrático sea plenamente garantizado.

Las amenazas de iniciar procesos penales por parte de la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Nacionales, representan un abuso de poder, que consigo trae un debilitamiento del Estado de Derecho y pone en crítico riesgo la estabilidad de la libertad de expresión, que es reconocida por los Tratados y Convenios Internacionales como un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática.

Asimismo, se debe comprender que, como parte del Estado, las instituciones o quienes las conducen, deben actuar con amplitud para aceptar críticas hacia el trabajo que realizan.

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1250/2012 señala que la libertad de expresión es un derecho humano esencial que sirve de herramienta para medir el grado de compromiso democrático de los Estados en cuanto a su capacidad de reconocer que no corresponde a las autoridades políticas o religiosas, la determinación de la bondad o validez de las ideas u opiniones existentes en la sociedad, sino que es necesario dejar que ellas compitan entre sí.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el ejercicio del artículo 13.3 no sólo trata de las restricciones gubernamentales indirectas, sino que también prohíbe expresamente "controles... particulares" que produzcan el mismo resultado. Esta disposición debe leerse junto con el artículo 1.1 de la Convención, donde los Estados Partes "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención (...) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (...)".

Por ello, la violación de la Convención en este ámbito puede ser producto no sólo de que el Estado imponga por sí mismo restricciones encaminadas a impedir indirectamente "la comunicación y la circulación de ideas y opiniones", sino también de que no se haya asegurado que la violación no resulte de los "controles... particulares" mencionados en el párrafo 3 del artículo 13. Sin dejar de mencionar que el texto constitucional en su Artículo 21.5 expresamente a reconocido que todas y todos los bolivianos tenemos el derecho a “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

Por tanto, la Defensoría del Pueblo recuerda que la libertad de expresión se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por lo tanto, la restricción a este derecho, implicaría su vulneración, en su dimensión tanto individual como colectiva. En ese marco, no escatimará esfuerzos en la defensa y protección del derecho de este ciudadano o de cualquier otra persona a expresar, libremente, su pensamiento.

La Paz, 28 de junio de 2022